¿Qué sociedad me conviene?

Por Marcelo Caicea.

En Chile no existen inmunidades tributarias a ningún tipo de persona o institución, por tanto la elección de qué tipo societario conviene más es relativo a los objetivos, metas, funcionamiento y características del acuerdo que establezcan quienes la compondrán y éste refleje de mejor manera el pacto societario. Las sociedades más utilizadas son:

1.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o tambien llamada EIRL no es una sociedad propiamente tal, pero si una persona jurídica unipersonal con patrimonio propio, su único dueño responde hasta el límite de su aporte, solo puede ser constituida por una persona natural, es siempre comercial independiente que pueda tener actividades civiles, su actividad está restringida a un rubro en específico, debe incluir el nombre y apellido del constituyente y el objeto o giro único de la empresa.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada o Ltda. pueden ser civiles o comerciales, con patrimonio propio distinto al de sus dueños y estos responden hasta el límite de sus aportes, pueden ser constituidas con 2 a 50 socios y estos pueden ser personas naturales o jurídicas, su única restricción como objeto es el bancario, para la toma de decisiones deben estár de acuerdo todos los socios, en su nombre debe incluir el rubro o el nombre de alguno(s) de los socios.

3.- Sociedad por Acciones o SpA es siempre mercantil o de capital, su capital se encuentra dividido en acciones, como sociedad cuenta con patrimonio propio distinto al de sus accionistas, sus accionistas responden hasta el límite de sus aportes, pueden ser constituidas por 1 o 499 accionistas y estos pueden ser personas naturales o jurídicas, puede tener múltiples actividades combinadas, para la toma de decisiones se necesita mayoría, en su nombre no tiene limitación alguna solo debe terminar con SpA.

¿Sistema tradicional o empresa en un día?

Ambas formas de constitución tienen su mérito, el sistema tradicional cuenta con mayor respaldo legal, estabilidad y para las instituciones financieras son menos riesgosas, pero requiere de un abogado, tiempo y dinero, en cambio el sistema de empresa en un día es rápido, sin abogado y económico, pero no cuenta con la estabilidad del sistema tradicional.

La plataforma de empresa en un día es muy fácil de utilizar, solo con llenar formularios y dar siguiente se logra crear una empresa, a tal punto que llega a ser permisivo, esto trae como consecuencia problemas y errores por no contar con asesoría adecuada, además de revelar la lentitud y burocracia del sistema tradicional, donde se requiere de abogado para el escrito, firmar ante notario, se debe realizar un extracto que luego se publica en el diario oficial y en el registro de comercio del domicilio de la sociedad, el trámite completo puede tomar un mes o más y cada uno de los trámites tiene un costo distinto y adicional.

En conclusión el sistema de empresa en un día es una excelente herramienta para el comienzo de una pyme y en la medida que se tengan los recursos y se necesite contar con mayor estabilidad y/o seguridad, se puede migrar al sistema tradicional.

Errores comunes al constituir una empresa en un día

Al no contar con la asesoría adecuada en el proceso de constitución se cometen errores que pasaremos a revisar los más comunes.

Razón social: No cumplir los requisitos de razón social y nombre de fantasía de cada una de las sociedades.
Domicilio: Establecer un domicilio personal como domicilio social y tributario, no es necesario dejar un domicilio específico, es suficiente con establecer la comuna y región de la sociedad.
Objeto social: No contar con un objeto social adecuado o debidamente descrito para realizar las actividades.
Capital: Establecer un capital que no se ajuste a la realidad económica que luego afectará en el cálculo de patente municipal, hacer aportes en especie que podrían quedar afectas a impuesto, dejar capital por enterar que luego no se regulariza legalmente y permanece pendiente.
Duración: Utilizar una duración genérica y no una acorde a las necesidades del negocio, estos períodos deberían ser vistos como test o pruebas de los objetivos y metas, además de establecer de qué forma continua o no la sociedad si fallece alguno.
Administración y liquidación: La sociedad es un contrato social y como tal se debe respetar la forma de administración y forma de resolver conflictos, las cuentas claras conservan la amistad, por tanto es relevante establecer una administración adecuada que no genere conflicto y si ocurre un problema sea clara la forma de resolverlos.
Asignación de poderes: No dar los poderes necesarios de administración para que actúen a nombre de la sociedad.
Facultad de autocontratar: La facultad de autocontratar puede definirse «como el acto jurídico que una persona celebra consigo misma y en el cual actúa, a la vez, como parte directa y como representante de la otra, o como representante de ambas partes». Sin la facultad de autocontratar, la sociedad no podría celebrar este tipo de contratos que generalmente son necesarios para su funcionamiento
Otros pactos: No establecer los acuerdos por escrito, por lo general al momento de constituirse ya existe un acuerdo o distintos acuerdos de funcionamiento.

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